Capitulo I:
Denominación, fines, duración y domicilio:
Art. 1º.- La Asociación que se constituye se denominara Asociación Peruana de Radiología Bucal y Maxilofacial
Art. 2º.- La Asociación es de carácter científico, profesional y académico, teniendo como fines los siguientes:
- Fomentar y difundir el estudio y progreso de las disciplinas científicas que componen su denominación y que forman parte de sus actividades.
- Estrechar los lazos de compañerismo entre sus miembros.
- Promover la práctica y el perfeccionamiento de la especialidad entre sus miembros.
- Promover, formular y ejecutar proyectos de investigación relacionados con la problemática de la salud y que se encuentren vinculados a la disciplina científica que conforma las actividades de la Asociación.
- Defender el prestigio y los intereses morales, materiales y profesionales de sus miembros y de la especialidad.
- Otorgar becas, premios, subvenciones o ayudar para fomentar el estudio y progreso científico de la especialidad.
- Organizar o apoyar la organización de cursos, congresos, encuentros, jornadas, seminarios, conferencias y reuniones de carácter científico.
- Editar publicaciones especializadas y difundirlas por cualquier medio de información.
- Colaborar con todas las autoridades, organismos y entidades públicas y privadas, con las cuales tenga relación en sus actividades, pudiendo emitir informes, dictámenes y asesoramientos.
- Recertificar a los profesionales de la especialidad de Radiología Oral y Máxilofacial, o afines.
- Celebrar convenios, contratos de cualquier naturaleza, así como aceptar donaciones para el logro de sus fines.
- En general, cualquier otra función que vaya en beneficio de los intereses de la especialidad, de sus miembros y de la comunidad.
Art. 3º.- La Asociación tendrá una duración indeterminada iniciando sus actividades y personería jurídica a la fecha de su inscripción en los registros públicos; los actos que celebrados con anterioridad a su inscripción serán ratificados por la asamblea.
Art. 4º.- La Asociación tendrá como domicilio social la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales y oficinas en cualquier lugar de la República.
Capitulo II:
De los Asociados.
Art. 5º.- Los Asociados pueden ser: ordinarios, adherentes, vitalicios, honorarios e internacionales. Deberán ser propuestos y aprobados por la junta directiva.
Art. 6º.- Son asociados ordinarios aquellos cirujanos dentistas que tengan el título de Especialistas en Radiología Oral y Maxilofacial o denominación a fin, otorgado por una universidad nacional o extranjera, y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas societarias.
Art. 7º.- Son asociados adherentes aquellos cirujanos dentistas, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas ordinarias.
Art. 8º.- Son asociados honorarios aquellas personas que por su labor social, profesional, técnica, académica o científica, merezcan este reconocimiento.
Art. 9º.- Son asociados vitalicios aquellos que hayan pertenecido a la asociación por un periodo de 25 años.
Art. 10º.- Son asociados internacionales aquellos profesionales de la especialidad extranjeros, que por su apoyo académico, social o científico merezcan este reconocimiento.
Art. 11º.- Son derechos de los asociados:
- Asistir e intervenir, con voz en la Asamblea General.
- Asistir e intervenir, con voto en la Asamblea General.
- Participar en las actividades de la Asociación.
- Proponer a la Junta Directiva los asuntos que estimen oportunos en beneficio de la institución.
- Elegir y ser elegidos en los cargos directivos de la Asociación
- Tomar parte de las decisiones de la Asociación a través de los diversos órganos administrativos en que participan.
- Tener acceso a la información de la marcha administrativa de la Asociación.
Art. 12º.- Son deberes u obligaciones de los asociados:
- Acatar y cumplir las obligaciones que como Asociado le impongan los estatutos y los órganos administrativos de la Asociación.
- Participar y colaborar en las actividades científicas, sociales y académicas de la Asociación para el desarrollo de sus fines.
- Abonar las cuotas sociales ordinarias que se establezcan.
- Abonar las cuotas sociales extraordinarias que se establezcan.
- Participar activamente en las Asambleas Generales de Asociados.
- Mantener el comportamiento ético y profesional que la dignidad de profesión obliga, especialmente en relación con el código de ética y deontología del Colegio Odontológico del Perú.
- Elevar el nivel científico de la sociedad participando activamente en el desarrollo de sus fines.
Art. 13º.- Los asociados honorarios, vitalicios e internacionales no les alcanza los derechos estipulados en los puntos 11.B, E y F; y las obligaciones establecidas en el punto 12.C de los presentes estatutos.
Art. 14º.- Se pierde la condición de Asociado:
- Por fallecimiento.
- Por renuncia voluntaria, cursando comunicación a la junta directiva, la misma que pondrá en conocimiento de tal decisión a la Asamblea General.
- Por realizar alguna acción u omisión censurable, contraria a los fines e intereses de la sociedad o violar del código de ética y deontología del Colegio Odontológico Peruano. La Junta directiva evaluará el caso y tomará la decisión comunicando posteriormente a la Asamblea General.
- Por no cumplir con las obligaciones establecidas por el estatuto y los órganos de la sociedad. La Junta directiva evaluará el caso y tomará la decisión comunicando posteriormente a la Asamblea General.
- Por falta de pago de las cuotas ordinarias durante un periodo de seis meses consecutivos, previa comunicación al asociado, pasados los 30 días de la notificación al interesado sin que haya cumplido con la obligación.
Capitulo III:
De los órganos administrativos de la Asociación.
Art. 15 º.- Son órganos administrativos de la Asociación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Comité Electoral.
- El Comité Científico
- Las Filiales
La Asamblea General
Art. 16º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, esta integrada por todos los asociados.
Art. 17º.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elegir a los miembros de la junta directiva, comité científico y comité electoral.
- Modificar los estatutos de la asociación.
- Aprobar las cuentas y balances, así como el presupuesto anual.
- Disolución de la Asociación.
- Aprobar o desaprobar cualquier otro asunto sometido a consideración por la Junta Directiva o por los asociados.
Art. 18º.- La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria y se celebrara en el lugar que determine la Junta Directiva.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año dentro del segundo y cuarto trimestre del mismo, para tratar las atribuciones que le confiere el Art. 17º del presente estatuto.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que los intereses de la Asociación lo requieran y la Junta Directiva lo proponga.
Art. 19º.- La Asamblea General ordinaria o extraordinaria será convocada por el presidente de la asociación cuando lo acuerde la junta directiva.
La convocatoria se efectuara por e-mail o por un medio de comunicación social. La convocatoria contendrá el lugar, día y hora de la reunión, así como los puntos a tratar.
La citación se efectuara con una anticipación no menor de quince días, para la Asamblea General ordinaria y de siete días para la extraordinaria.
Sin embargo, de estar presentes la totalidad de los asociados, no será necesaria de convocatoria previa, si es que estos aceptan por unanimidad la celebración de la Asamblea y los asuntos que en ella se propongan tratar, entendiéndose convocada y validamente constituida.
Art. 20º.- Para la validez de las reuniones de las asambleas generales se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria llevada a cabo el mismo día con una diferencia de una hora, la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes. Sin embargo, para tomar acuerdos relacionados a los puntos 17 A, B y D, se requerirá en primera y segunda convocatoria la concurrencia de las 2/3 partes de los Asociados.
Art. 21º.- La Asamblea General estará presidida por el presidente de la asociación y actuará como secretario de actas el secretario ejecutivo de la junta directiva. En caso de impedimentos de estos, la Asamblea decidirá antes de llevarse a cabo la sesión quien actuará como presidente y secretario.
Art. 22º.- De toda reunión de la Asamblea se levantará un acta, la que será firmada por quien la presidio, el secretario y por dos miembros designados en cada oportunidad por el presidente. Dicha acta constará en el libro de actas de la Asociación.
La Junta Directiva.
Art. 23º.- La Junta Directiva tiene a su cargo la dirección y representación de la Asociación siendo el órgano responsable de lograr los objetivos de la asociación, así como del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Art. 24º.- La Duración de la Junta Directiva será de tres años. Sus miembros pueden ser reelegidos por un periodo.
Art. 25º.- La Junta Directiva estará integrado por:
- Presidente
- Vice-Presidente
- Secretario ejecutivo
- Tesorero
- Vocal científico
- Vocal social
- Vocal disciplinario
Art. 26º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Gestionar y administrar los recursos que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- Elaborar la política institucional, memoria, el balance y el presupuesto anual de la Asociación.
- Organizar, dirigir y fiscalizar los congresos, cursos, jornadas científicas, seminarios, conferencias y reuniones que estime oportunos, elaborando y modificando los reglamentos pertinentes, pudiendo elegir y delegar en sus actos, las facultades de organización y dirección que corresponden a la Junta.
- Aprobar la organización administrativa de la asociación y la incorporación y separación del personal técnico y administrativo contratado, así como sus remuneraciones.
- Aceptar las bajas de los asociados que se produzcan.
- Aceptar o realizar aportes, donaciones y legados.
- Proponer modificaciones en los estatutos y reglamentos con cargo a ser aprobados por la Asamblea General.
- Proponer y aprobar la admisión de los distintos asociados.
- Otorgar poderes y nombrar representantes.
- Determinar las sanciones disciplinarias de los Asociados.
- Ejercer cualquier facultad que delegue la Asamblea General o que sea propio del consejo directivo en concordancia con los objetivos y fines de la Asociación.
Art. 27º.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple.
Art. 28º.- La Junta Directiva se reunirá una vez cada dos meses en reunión ordinaria; y lo hará en reunión extraordinaria cuando el Presidente lo considere necesario o lo soliciten cuatro de sus miembros. En la convocatoria se señalara la fecha, lugar, hora y agenda.
Art. 29º.- El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la asociación y presidente de la misma. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva las siguientes:
- Facultades de Administración.- Podrá a firma conjunta con el tesorero administrar sin limitación los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, arrendándolos por los plazos, montos de arriendos y demás condiciones; cobrando y recibiendo el importe de los arriendos; haga los gastos propios de la administración y realice refacciones de toda clase; otorgue y exija los correspondientes recibos de cancelaciones por documentos simples o por escrituras publicas.
- Facultades para comprar, vender y gravar.- a firma conjunta con el tesorero podrá, adquirir o transferir a titulo gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles o inmuebles, pactando en las adquisiciones o transferencias el precio, forma de pago y demás condiciones convenientes. Asimismo, podrá gravar bajo cualquiera otra, toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo para los efectos suscribir toda documentación pública o privada.
- Facultadas Judiciales y Administrativas .- Asimismo podrá representar a la asociación ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, policiales, militares tributarias, laborales, municipales, aduaneras y judiciales del fuero común, privativo y arbitral; con todas las facultades, atribuciones generales de representación, así como de las especiales para disponer de los derechos sustantivos, iniciando todo tipo de acciones o excepciones, sean civiles, penales, administrativas, ya sean en procesos contenciosos o no contenciosos, para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso, de un acto procesal o de la pretensión, allanarse o reconocer la demanda o pretensiones, conciliar, transigir dentro o fuera del proceso, someter a arbitraje las pretensiones, controvertidas en el proceso o fuera de el, sustituir o delegar la representación procesal, nombrar o revocar apoderados judiciales, celebrar cualquier acto jurídico posterior a la sentencia en interés de la sociedad, otorgar contra cautelas, intervenir como terceros en cualquier proceso en que tenga interés, solicitar medidas cautelares, prueba anticipada, interponer todo tipo de solicitudes, peticiones o recursos, sean de reconsideración, apelación, revisión, casación o nulidad ordinarios o extraordinarios, intervenir en la ejecución de las sentencias incluso para el cobro de costas y costos, consignar y/o cobrar consignaciones, asistir a las audiencias de saneamiento, conciliación y pruebas, prestando declaración de parte, declaración testimonial, reconocimiento y exhibición de documentos, con las mas amplias atribuciones y demás facultades contenidas en los artículos 74 , 75 y 77 del código procesal civil.
- Facultades Administrativas y Laborales .- Las facultades otorgadas, incluyen también el de representar a la Asociación ante la Sunat, municipalidades y demás autoridades tributarias, administrativas y locales, formulando toda clase de peticiones, promover procesos administrativos, interponer todo tipo de recursos, apelaciones, reconsideraciones, revisiones, sean ordinarios y extraordinarios, cancelar o reclamar obligaciones tributarias, así como ante las autoridades del ministerio de trabajo y promoción social en los procesos laborales, judiciales o privativos de trabajo, en los procesos de inspección, en las negociaciones colectivas, y en todo lo relativo a las relaciones individuales o colectivas de trabajo conforme los dispositivos legales vigentes; con las mismas facultades transcritas en el párrafo anterior conforme los artículos 74 y 75 del código procesal civil.
- Facultades Bancarias .- Así también a firma conjunta con el tesorero podrá:
- Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, a plazos o de cualquier otro genero, girar contra ellas, transferir fondos de ellas efectuar retiros y sobregirarse en cuentas corrientes con o sin garantía prendaría, hipotecaria, aval y/o fianza en todo tipo de instituciones bancarias y/o financieras o en cualquier tipo de instituciones de crédito.
- Contratar cajas de seguridad, abrirlas operarlas y/o cerrarlas.
- Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar, depositar, retirar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, ley tras de cambio, pagares, vales, cheques y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento de carácter civil.
- Celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo con instituciones bancarias, financieras o cualquier otra persona natural o jurídica con o sin garantías; dar en prenda, constituir hipotecas, otorgar avales, fianzas, solicitar cartas fianza y cualquier otra garantía, para afianzar operaciones crediticias con bancos, financieras, seguros, caja de ahorros, cooperativas o con cualquier otra institución, y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera; en general, celebrar todo tipo de obligaciones de crédito con las que garantice u obtenga beneficio o crédito a favor de la asociación y/o para terceros;
- Comprar, vender y gravar bienes muebles e inmuebles, transigir y condonar obligaciones; celebrar convenios arbítrales y conciliaciones, y celebrar todo tipo de contratos típicos y atípicos, así como suscribir instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar en beneficio de la Asociación.
Así mismo el presidente de la Junta Directiva podrá:
- Convocar y presidir las reuniones de la asamblea y de la Junta Directiva.
- Decide las contrataciones del personal y servicio de la Asociación dentro de los límites que le fije la junta directiva.
- Otras atribuciones y facultades que le otorgue la Junta Directiva.
Art. 30º.- Para ser presidente de la Junta Directiva se requiere ser Asociado ordinario.
Art. 31º.- Son obligaciones del vicepresidente:
- Asumir las funciones del presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacancia de éste. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente, la Junta Directiva designara a otro de sus miembros.
- Presidir el comité científico de la asociación.
Art. 32º.- Para ser vice-presidente de la Junta Directiva se requiere ser Asociado ordinario.
Art. 33º.- Son obligaciones del secretario ejecutivo.
- Redactar y llevar al día el libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva.
- Leer en las sesiones documentos oficiales.
- Citar por disposición del presidente a los miembros de la Junta Directiva para que concurran a sus sesiones.
- Custodiar toda la documentación oficial de la Asociación.
- Despachar la correspondencia de la Asociación.
- Cursar y firmar los documentos que proponga la Junta Directiva.
- Formar parte del comité científico como secretario
Art. 34º.- Para ser secretario de la Junta Directiva se requiere ser Asociado ordinario.
Art. 35º.- Son obligaciones del tesorero:
- Recaudar y administrar los fondos de la Asociación.
- Llevar al día la contabilidad de la Asociación
- Realizar el informe económico mensual o cuando la Junta Directiva lo requiera.
- Encargarse del personal administrativo.
Art. 36º.- Para ser tesorero de la Junta Directiva se requiere ser Asociado ordinario.
Art. 37º.- Son obligaciones de los vocales:
- Participar activamente en la junta directiva aportando ideas y colaborando con el presidente en las actividades que les asignen.
- La Junta Directiva elegirá por mayoría simple a uno de los vocales como Vocal Científico. El Vocal Científico formará parte del comité científico
- La Junta Directiva elegirá por mayoría simple a uno de los vocales como Vocal Social. El Vocal Social se encargará de promover y gestionar junto con el tesorero las actividades sociales entre los miembros de la asociación.
- La Junta Directiva elegirá por mayoría simple a uno de los vocales como Vocal Disciplinario. El Vocal Disciplinario se encargará de fiscalizar las actividades de los miembros de la Junta Directiva y proponer las sanciones disciplinarias de los asociados a la Junta Directiva para su aprobación o rechazo.
Art. 38º.- Para ser vocal de la Junta Directiva se requiere ser Asociado ordinario o adherente.
El Comité Científico.-
Art. 39º.- El comité científico tiene por finalidad promover y llevar a cabo las actividades científicas de la asociación.
Art. 40º.- El comité científico está conformado por tres miembros:
- Presidente, cargo otorgado al vice-presidente de la Junta Directiva
Secretario, cargo otorgado al secretario ejecutivo de la Junta Directiva
- Vocal Científico, cargo otorgado a uno de los vocales
Art. 40º.- El comité científico presentará a la Junta Directiva las propuestas de jornadas, encuentros, seminarios, congresos u otras actividades científicas para su aprobación y desarrollo. El comité científico con aprobación de la Junta Directiva podrá elegir o contratar personal de apoyo para la realización de los eventos científicos.
Art. 41º.- El presidente del comité científico será designado presidente de las actividades científicas que se realicen durante su gestión.
El Comité Electoral.-
Art. 42º.- El comité electoral tiene por finalidad llevar a cabo los procesos de elecciones en la Asociación, velando por que estos se realicen con imparcialidad. Es autónomo en sus decisiones y sus resoluciones son inapelables, esta conformado por tres miembros:
Secretario
Art. 43º.- Los miembros del comité electoral son elegidos por un periodo de tres años en Asamblea General ordinaria entre los asociados a propuesta de la Junta Directiva.
Las Filiales.-
Art. 44º.- La asociación podrá formar una filial en cada región del país.
Art. 45º.- Para ser considerada filial deberá tener un mínimo de tres asociados
Art. 46º.- La filial estará a cargo de un delegado designado por la junta directiva, con un periodo de duración de tres años.
Art. 47º.- Para ser delegado se requiere ser asociado ordinario o adherente.
Art. 48º.- Los delegados de las filiales deberán presentar un informe en la asamblea general de sus actividades, necesidades y recomendaciones para el adecuado desenvolvimiento de nuestra especialidad en la región.
Capitulo IV:
Del Patrimonio de la Asociación
Art. 49º.- El patrimonio social de la Asociación esta conformado por:
- Las cuotas aportadas por los Asociados, cuyos montos y periodicidad será acordado por la Junta Directiva.
- Los bienes muebles o inmuebles que a titulo oneroso o gratuito pueda adquirir para el logro de sus fines.
- Los ingresos por congresos, jornadas, encuentros, publicaciones u otras actividades científicas.
Capitulo V:
Disolución y Liquidación
Art. 50º.- La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no puede funcionar según su Estatuto, en caso de quiebra o cuando así lo acuerden los 2/3 partes de los Asociados en la Asamblea General.
Art. 51º.- En caso de disolución y liquidación, la Asamblea General nombrara una comisión liquidadora a propuesta de la Junta Directiva, la misma que llevara a cabo la liquidación con toda clase de facultades, debiendo presentar en un plazo no menor de 6 meses de su nombramiento el informe final para ser aprobado por la Asamblea General.
Art. 52º.- Una vez satisfecha las obligaciones pendientes, su haber neto resultante será entregado a otra Asociación cuyos fines sean iguales o similares u organizaciones o entidades de carácter benéfico social, que determine la Junta General.
Disposición Final.-
Primera Disposición: Todo lo no previsto expresamente en el presente estatuto se regirá por lo normado en el código civil y por las demás normas legales pertinentes. |